El mito de la Justicia Constitucional

18 04 2008
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Por Fernando Muñoz Leon
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La justicia constitucional es un gran mito. Nace de una ontología constitucional equivocada: creer que los asuntos fundamentales en derecho constitucional tienen existencia substancial; que las respuestas estan ahí, al alcance de la mano. Eso es un error. La interpretación de la constitución es absolutamente política, y por lo tanto debe estar a cargo de los órganos políticos.
Claro, se me dirá, ¿qué pasa si en ejercicio de sus potestades los órganos políticos se exceden? Bueno, pues esa es la discusión: en qué momento se han excedido. Por ejemplo, a mí me parece que redistribuir la riqueza mediante diversos mecanismos regulatorios es un imperativo a la luz de los deberes del Estado, mientras a otros constitucionalistas les parece que las leyes regulatorias son expropiatorias (por ejemplo la ley que regula los bienes declarados patrimonio cultural). ¿Quién tiene la razón?

La pregunta no puede ser el qué, sino que debe ser el cómo: cómo resolver esos desacuerdos. No entregándole poderes a un Tribunal Constitucional, por cierto.

Ahora bien, ¿qué pasa si los participantes del proceso politíco -el parlamento, el ejecutivo, las mayorías- tratan de intervenir el proceso político mismo excluyendo personas, reduciendo las garantías de dichos procesos, restringiendo la oportunidad de participar plenamente en éste al obstaculizar la organización política o la transmisión de ideas? Para eso yo crearía un Tribunal Democrático, una cosa como el TC pero exclusivamente encargado de custodiar el proceso político. Eso sí, no de reemplazarlo.

La única sentencia del TC en toda su historia que vale la pena desde un punto de vista jurídico, político e histórico fue precisamente aquella en que desempeñó el rol de Tribunal Democrático, al afirmar en 1985 que el Plebiscito de 1988 debía contar con un Tribunal Calificador de Elecciones (al contrario de lo que la Junta de Gobierno había decidido, esto es ponerlo en funcionamiento sólo para la posterior elección de parlamentarios). Al tomar esta decisión el Tribunal consideró necesario evitar “exponer el plebiscito mismo a un enjuiciamiento de legitimidad con grave perjuicio para el desarrollo normas de la futura institucionalidad”.

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